El 7 de enero de 2026, en el Boletín Oficial del Ministerio de Medio Ambiente de Chile, el Decreto n.º 30 de 2024 aprueba el Reglamento de la Ley n.º 21.368 (Ley PUSU), que regula la entrega de plásticos de un solo uso y botellas de plástico desechables, al tiempo que modifica las disposiciones legales relacionadas. El objetivo principal del reglamento es detallar los requisitos, procedimientos, certificaciones, excepciones y mecanismos de cumplimiento para aplicar la ley de manera efectiva, promoviendo la reducción de los residuos plásticos, la economía circular, la compostabilidad, la reciclabilidad y la retornabilidad. Establece definiciones precisas, incluyendo los plásticos de un solo uso, los plásticos certificados (compostables a nivel doméstico o industrial con al menos un 20 % de materias primas renovables, verificados según normas técnicas como la biodegradación en 180365 días), materiales biodegradables y entidades técnicas autorizadas supervisadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Los productos de plástico certificados constituyen excepciones a las prohibiciones de artículos de un solo uso no reutilizables en los establecimientos de restauración. La certificación implica la presentación de solicitudes al Ministerio, la verificación técnica, la emisión de identificadores únicos con fecha de caducidad y el acceso al registro público. Las botellas de plástico desechables deben incorporar un contenido progresivo de material reciclado postconsumo (a partir del 15 % para el periodo 2025-2029, aumentando hasta el 70 % a partir de 2060), verificado mediante certificación por lotes, códigos QR y exclusiones para pymes e importaciones. Los supermercados deben dedicar al menos el 30 % del espacio visible en las estanterías a botellas retornables. El Ministerio publicará una guía informativa y resoluciones en un plazo de tres meses. Las disposiciones transitorias incluyen períodos de gracia (por ejemplo, certificaciones iniciales sin informes completos durante tres meses, certificación obligatoria entre 9 y 18 meses después de la notificación tras las autorizaciones de las entidades de la SMA), lo que garantiza una aplicación y una transición graduales.