«En noviembre de 2025, el documento orientativo de ECHA cómo los fabricantes, los usuarios industriales posteriores y los proveedores deben elaborar y presentar informes anuales sobre las emisiones de micropartículas de polímeros sintéticos (SPM) —es decir, microplásticos— en el marco del régimen de restricción de la UE (Entrada 78, anexo XVII del REACH ).
Puntos clave:
La obligación de informar se aplica únicamente a los usos de las SPM que están exentos de la prohibición (por ejemplo, determinados usos industriales, medicamentos veterinarios/humanos, aditivos alimentarios, dispositivos de diagnóstico).
Los informes deben elaborarse utilizando el software IUCLID (en las secciones 1 y 1.1 debe figurar «Micropartículas de polímeros sintéticos» con el número de inventario 750‑000‑6) y presentarse a través de REACH.
El informe debe incluir: la identidad de los polímeros, su uso y cualquier excepción aplicable, los detalles del emplazamiento de uso industrial y una estimación de las emisiones ambientales anuales.
Primeras presentaciones:
Antes del 31 de mayo de 2026 — para los fabricantes/usuarios industriales de gránulos, escamas o polvos de SPM utilizados como materia prima plástica.
Antes del 31 de mayo de 2027 — para todas las demás entidades pertinentes que comercialicen productos que contengan microplásticos o utilicen microplásticos exentos.
Los datos presentados serán confidenciales para ECHA Member States; solo se publicarán los resultados agregados. Esta guía ayuda a las empresas afectadas a garantizar el cumplimiento de la nueva restricción sobre los microplásticos, favoreciendo la transparencia y permitiendo a las autoridades supervisar las emisiones y evaluar la eficacia de las medidas reglamentarias.

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«Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA); REACH ; Microplásticos; Micropartículas de polímeros sintéticos (SPM); Notificación de emisiones; Uso industrial»