El 18 de diciembre de 2025, el Consejo de la Unión Europea adoptó formalmente una revisión específica del Reglamento de la UE sobre productos libres de deforestación (EUDR), con el objetivo de simplificar su aplicación y aplazar su entrada en vigor para dar más tiempo a los operadores, comerciantes y autoridades para prepararse. La revisión simplifica los requisitos de diligencia debida y aplaza la fecha en la que todos los operadores deben cumplirla hasta el 30 de diciembre de 2026, con una prórroga adicional de seis meses para los microoperadores y los pequeños operadores. Esta decisión responde a las preocupaciones planteadas por member states de la UE member states las partes interesadas sobre las cargas administrativas y la preparación del sistema de tecnología de la información necesario para el funcionamiento eficaz del EUDR, al tiempo que preserva el objetivo fundamental del reglamento de prevenir la deforestación y la degradación forestal vinculadas a los productos comercializados en el mercado de la UE. En un esfuerzo por reducir aún más los requisitos administrativos, se han excluido del ámbito de aplicación del Reglamento determinados productos impresos, como libros, periódicos e imágenes impresas, lo que refleja el riesgo limitado de deforestación asociado a estos artículos. La revisión también introduce la obligación de que la Comisión Europea lleve a cabo una revisión de simplificación del Reglamento y presente un informe, a más tardar el 30 de abril de 2026, en el que se evalúe su impacto y la carga administrativa, especialmente para los operadores más pequeños, y, cuando proceda, lo acompañe de una propuesta legislativa. Tras su adopción por el Consejo, el Reglamento revisado se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor tres días después de su publicación. El EUDR original EUDR adoptó en junio de 2023 y está diseñado para garantizar que productos básicos como el ganado, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera, así como sus derivados comercializados en el mercado de la UE o exportados desde él, no hayan causado deforestación o degradación forestal.
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