La revisión de 2024 ERA EMA ERA endureció los requisitos más allá de la selección inicial y estableció cómo deben estructurar y documentar los solicitantes su ERA el módulo 1.6, tanto para las solicitudes iniciales de autorización de comercialización como para las modificaciones que impliquen un aumento de la exposición. La actualización separó la evaluación de riesgos de la identificación de peligros persistentes, bioacumulativos y tóxicos (clasificación de sustancias) (PBT), aclaró el proceso de decisión de la Fase I, amplió los requisitos del Nivel A y formalizó un formato de informe transparente para un seguimiento claro de los supuestos, los datos y las conclusiones. Veámoslo con más detalle.
¿Qué cambió en 2024?
La directriz revisada se adoptó el 15 de febrero de 2024 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2024, sustituyendo el enfoque de 2006 por un marco armonizado y más explícito que los solicitantes deben seguir en las vías centralizada,DCP y nacional para los medicamentos de uso humano. Una revisión menor realizada el 22 de agosto de 2024 aclaró la redacción de la sección 3.1 relativa a los excipientes y aplicó correcciones editoriales, lo que subraya la intención EMAde eliminar las zonas grises interpretativas que anteriormente daban lugar a expedientes desiguales y a cuestiones de revisión.
La actualización mantuvo el concepto de niveles, pero lo concretó mediante un árbol de decisión práctico, criterios de activación más claros y expectativas de estudio detalladas, lo que redujo la variabilidad en la forma en que los promotores caracterizan la exposición y los efectos en los compartimentos ambientales pertinentes. La guía también formalizó la determinación independiente del peligro PBT junto con la evaluación del riesgo basada en la exposición, garantizando que se aborden las preocupaciones relativas a la persistencia y la bioacumulación, incluso cuando los coeficientes de riesgo puedan parecer aceptables si se tienen en cuenta únicamente los criterios de exposición. Las siguientes fases ponen de relieve la importancia de las directrices.
Fase I: Primero la exposición, pero mejor justificada
La Fase I mantiene el límite de intervención de 0,01 µg/L en aguas superficiales como umbral de selección, pero ahora exige una justificación más clara de los ajustes y de la exposición acumulada en todas las indicaciones antes de tomar una decisión. El PEC por defecto es conservador, pero se permiten ajustes si se dispone de datos sólidos y transparentes sobre la prevalencia y los regímenes terapéuticos. Cuando los promotores ajustan los parámetros, deben documentar las fuentes de datos, los supuestos y el PEC acumulado para garantizar la trazabilidad, lo que convierte a la Fase I en un proceso de estimación transparente y reproducible.
Fase II: Primero el nivel A, luego perfeccionar
Las expectativas de la Fase II son más prescriptivas, trasladando los estudios fundamentales sobre el destino y los efectos al Nivel A para establecer una referencia coherente en todos los compartimentos —como aguas superficiales, sedimentos, aguas residuales, suelo, aguas subterráneas y envenenamiento secundario— cuando se cumplen los criterios de activación. El Nivel B perfecciona y añade estudios basados en cocientes de riesgo iniciales o umbrales de compartimentos, centrando los recursos en las lagunas de datos en lugar de en ensayos exploratorios. Esta guía armoniza los métodos de ensayo con la práctica de la OCDE y GLP, reconociendo los 3R, y aclara cuándo se necesitan estrategias adaptadas para captar parámetros relevantes para la población a concentraciones realistas. Al codificar los umbrales y los parámetros, la EMA los retrasos y las complicaciones posteriores a la autorización relacionadas con la necesidad y el diseño de los estudios.
PBT/vPvB y bibliografía: independiente y rigurosa
El expediente incluye ahora un proceso de selección y evaluación de sustancias PBT/vPvB más riguroso e independiente, con criterios claros y puntos de decisión distintos de los coeficientes de riesgo basados en la exposición. Esto significa que podría ser necesario minimizar la exposición ambiental en el caso de las sustancias clasificadas como PBT/vPvB, incluso aunque los coeficientes de riesgo tradicionales no sugieran la necesidad de medidas de control. Estos resultados deben reflejarse en el etiquetado y en las medidas de mitigación de riesgos.
Esta guía también establece los requisitos relativos a los métodos de búsqueda bibliográfica, la fiabilidad de los datos y las condiciones para el uso de estudios existentes mediante el intercambio de datos o cartas de acceso. Esto mejora la calidad y la transparencia de la evidencia de terceros, reduce la duplicación y convierte la bibliografía en una fuente de evidencia estructurada que influye en los componentes de la evaluación.
Modificaciones en el contenido del módulo 1.6
- Identidad de la sustancia y perfil farmacológico de cada principio activo, incluidos los identificadores y atributos que indican la necesidad de una evaluación específica en los ensayos y la interpretación.
- Un informe completo de la Fase I que incluya los cálculos por defecto y cualquier ajuste
con datos epidemiológicos sólidos y una justificación del régimen terapéutico, así como un PEC agregado para todas las indicaciones aprobadas o propuestas que respalde la decisión de continuar o suspender el tratamiento.
- Conjunto de datos de la fase II, nivel A, que abarca las propiedades fisicoquímicas, el comportamiento en el medio ambiente y la ecotoxicidad en los compartimentos pertinentes, con precisiones del nivel B cuando los indicadores y los coeficientes de riesgo señalen que persisten incertidumbres o motivos de preocupación.
- Una evaluación preliminar independiente de PBT/vPvB y, en su caso, una evaluación completa con arreglo a los criterios P, B y T, cuyas conclusiones se basen en la minimización de la exposición y en la información sobre el producto, cuando proceda.
- Estrategia de búsqueda bibliográfica, selección de datos y evaluación de la fiabilidad, así como documentación del acceso a cualquier estudio previo utilizado para respaldar el expediente, con el fin de garantizar su reutilización y trazabilidad a efectos reglamentarios.
- Caracterización del riesgo por compartimento con los valores PEC, PNEC y RQ, conclusiones integradas y declaraciones explícitas SmPC el resumen de las características del producto ( SmPC) y en la prospecto ( SmPC), además de medidas viables de mitigación del riesgo alineadas con la sección 7 de la guía y reflejadas en la información del producto.
- La estructura del informe deberá ajustarse a lo establecido en la sección de presentación de informes de la guía, y cualquier desviación o dato que falte deberá justificarse explícitamente para que los evaluadores puedan comprender sin demora las limitaciones y las medidas de mitigación propuestas.
¿Qué deben hacer o seguir haciendo los titulares de la autorización de comercialización en el futuro?
Confirme que las fechas y las aclaraciones coinciden y, a continuación, evalúe rápidamente las lagunas utilizando el árbol de decisión, la lista de categoría A y la evaluación preliminar PBT/vPvB para comprobar si los estudios de evaluación del impacto ambiental (ERA) anteriores respaldan el etiquetado y los planes actuales. Cuando utilice estudios anteriores, verifiqueGLP , obtenga cartas de acceso y actualice las revisiones bibliográficas con nuevos datos de ecotoxicología y destino que puedan alterar los umbrales o los riesgos.
Recalcular el PECSW utilizando los datos epidemiológicos actuales, agregar los datos de todas las indicaciones y planificar las actualizaciones del Nivel B únicamente cuando los coeficientes de riesgo o los umbrales de activación lo requieran, con el fin de acortar los plazos y centrar el gasto. Redactar un borrador previo de las declaraciones ambientales SmPC y de las medidas de mitigación de riesgos para armonizar las conclusiones del Módulo 1.6 con la información del producto durante las fases de evaluación.
Los expertos del equipo no clínico de Freyr pueden colaborar con los promotores para garantizar una auditoría ERA , comparando el módulo 1.6 con las directrices de 2024. Esto ayuda a subsanar las deficiencias en la documentación desde el principio y a reducir los riesgos de las revisiones mediante una descripción ambiental defendible y transparente, lo que acelera las aprobaciones y protege sus planes de lanzamiento.