La Comunidad del África Oriental (CAO) ha publicado la norma DEAS 1310:2025 —Justificación científica de las declaraciones de propiedades saludables—: unas directrices que ofrecen un enfoque claro y estructurado para evaluar si las declaraciones de propiedades saludables que figuran en los alimentos son científicamente válidas y aceptables. Las directrices se aplican a las declaraciones de propiedades saludables contempladas en la norma EAS 805 y tienen por objeto proteger a los consumidores garantizando que en las etiquetas de los alimentos y en la comercialización solo se utilicen declaraciones veraces y basadas en pruebas.

El documento explica qué se considera una declaración de propiedades saludables y las clasifica en tres categorías:

Las declaraciones sobre la función de los nutrientes, que describen el papel fisiológico normal de un nutriente en el organismo;

Otras declaraciones de propiedades, que se refieren a efectos beneficiosos sobre las funciones normales del organismo o las actividades biológicas; y

Declaraciones sobre la reducción del riesgo de enfermedad, que relacionan el consumo de alimentos con una disminución del riesgo de desarrollar una enfermedad mediante la modificación de factores de riesgo específicos, sin implicar la prevención de la enfermedad.

Para respaldar estas declaraciones, la EAC destaca que es esencial contar con pruebas científicas de alta calidad. Las declaraciones de propiedades saludables deben basarse principalmente en estudios de intervención en humanos bien diseñados, mientras que los estudios observacionales pueden servir como pruebas complementarias. Los estudios en animales y los datos de laboratorio pueden ayudar a explicar los mecanismos, pero no son suficientes por sí solos. Las autoridades deben evaluar el conjunto de las pruebas, incluidos los datos que respaldan o contradicen el efecto sobre la salud declarado.

Las directrices también describen un proceso de fundamentación paso a paso, que comienza con la definición del alimento o componente alimentario y del efecto sobre la salud alegado, la identificación de medidas o biomarcadores adecuados, la revisión de todos los estudios científicos pertinentes y la evaluación de la calidad de los estudios y su validez estadística. Las alegaciones deben demostrar una relación clara de causa y efecto, mostrar beneficios que puedan obtenerse mediante una ingesta dietética normal y ser pertinentes para la población destinataria.

Además, en la evaluación se tienen en cuenta aspectos relacionados con la seguridad. La cantidad de un alimento o componente necesaria para lograr el efecto declarado no debe suponer un riesgo para la salud ni superar los límites máximos de ingesta establecidos. Las autoridades deben tener en cuenta la exposición acumulada procedente de múltiples fuentes alimentarias y los posibles efectos en los grupos de población vulnerables.

Las directrices refuerzan aún más las medidas de comunicación y aplicación. Las autoridades competentes deben informar oficialmente a los operadores de empresas alimentarias del resultado de las evaluaciones de las declaraciones, ofrecer orientación cuando las declaraciones estén fundamentadas y exigir la adopción de medidas correctoras inmediatas si se determina que las declaraciones son falsas, engañosas o infundadas. Si no se adoptan medidas correctoras, las autoridades podrán informar al público para evitar la desinformación de los consumidores.

Por último, la EAC confirma que las declaraciones de propiedades saludables están sujetas a un seguimiento y una reevaluación continuos, ya sea de forma periódica o cuando se disponga de nuevos datos científicos. Las directrices se ajustan a los principios de análisis de riesgos del Codex Alimentarius y se aplican a los alimentos destinados a la población general, con la excepción de los alimentos para niños de 36 meses o menos.

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