El 2 de marzo de 2026 (serie L del DO), el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, mediante el Reglamento 2026/405, adoptado el 11 de febrero de 2026, derogan y sustituyen el obsoleto Reglamento (CE) n.º 648/2004 sobre detergentes y tensioactivos. Moderniza el marco armonizado de la UE para garantizar la libre circulación de estos productos al tiempo que ofrece un alto nivel de protección para la salud humana y el medio ambiente, en consonancia con el Pacto Verde Europeo, el Plan de Acción para la Economía Circular y las transiciones ecológica/digital. Las principales actualizaciones incluyen: 1. Una definición ampliada de «detergente» que abarca productos microbianos, potenciadores, modificadores de olores de tejidos y limpiadores de frutas/verduras. 2. Mantenimiento de la biodegradabilidad total para todos los tensioactivos; introducción gradual de criterios de biodegradabilidad para otros ingredientes (comenzando con películas/cápsulas poliméricas, luego orgánicos de alta concentración ≥10%). 3. Mantenimiento de los límites de fósforo en detergentes para ropa de consumo/lavavajillas automáticos; la Comisión evaluará nuevas reducciones/extensiones. 4. Normas de seguridad armonizadas y metodología de evaluación de riesgos para detergentes microbianos. 5. Prohibición de nuevas pruebas en animales para el cumplimiento (se permiten datos históricos, posibles derogaciones limitadas). 6. Pasaporte digital de producto (DPP) obligatorio para detergentes y tensioactivos de uso final, con un soporte de datos (por ejemplo, código QR) para el acceso de autoridades, consumidores y la cadena de suministro. 7. Etiquetado digital opcional para información no crítica (los elementos esenciales de salud/medio ambiente/seguridad permanecen físicos); etiquetado digital más extenso solo para ventas de recarga para promover la reducción de residuos. 8. Obligaciones reforzadas de la cadena de suministro, representante autorizado con sede en la UE para ventas a distancia/mercados en línea fuera de la UE, ficha de datos de ingredientes para centros toxicológicos, etiquetado simplificado (alérgenos de fragancias, conservantes, dosificación) y vigilancia aduanera/de mercado mejorada mediante la verificación del DPP. 9. Las disposiciones transitorias permiten la venta continuada de existencias conformes a las antiguas normas durante un período limitado. El Reglamento faculta a la Comisión (mediante actos delegados/de ejecución) para adaptar las normas, establecer las especificaciones técnicas del DPP y revisar el fósforo, los microorganismos, el contenido renovable/reciclado y las sustancias nocivas. La aplicación se pospone para permitir la preparación.

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