El 24 de diciembre de 2025, la Autoridad de Seguridad Alimentaria y Normas de la India (FSSAI) publicó una aclaración oficial sobre el uso del término «té» en la denominación y comercialización de productos alimenticios, tras constatar que varios operadores del sector alimentario (FBO) vendían productos como «té de hierbas», «té de rooibos» y «té de flores», que no proceden de la planta del té Camellia sinensis. FSSAI que, de conformidad con la norma 2.10.1 del Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Normas de Productos Alimenticios y Aditivos Alimentarios) de 2011, el té —incluidos el té Kangra, el té verde y el té instantáneo en forma sólida— debe obtenerse exclusivamente de la planta Camellia sinensis. La autoridad se remitió además al Reglamento 5(1) del Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Etiquetado y Presentación) de 2020, que exige que el nombre del alimento que figure en la parte frontal del envase represente con exactitud la verdadera naturaleza del producto. En consecuencia, el uso del término «té», directa o indirectamente, para infusiones de origen vegetal o a base de hierbas no derivadas de la Camellia sinensis se considera engañoso y constituye un etiquetado incorrecto en virtud de la Ley de Seguridad Alimentaria y Normas de 2006. FSSAI que dichos productos que no proceden de la Camellia sinensis no reúnen los requisitos para ser denominados «té» y, dependiendo de sus ingredientes, pueden entrar en la categoría de alimentos patentados o requerir autorización en virtud del Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Autorización de Alimentos e Ingredientes Alimentarios no Especificados) de 2017. Se ha ordenado a todos los operadores del sector alimentario, incluidas las plataformas de comercio electrónico que participan en la fabricación, el envasado, la comercialización, la importación o la venta de dichos productos, que cumplan inmediatamente estas disposiciones y se abstengan de utilizar el término «té» para productos no conformes. FSSAI también FSSAI dado instrucciones a los Comisionados de Seguridad Alimentaria de todos los estados y territorios de la Unión, así como a los Directores Regionales, para que garanticen una aplicación estricta de la normativa e inicien acciones contra los operadores que incumplan la normativa, de conformidad con la normativa aplicable.
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