La Comunidad Andina, que comprende Ecuador, Colombia, Bolivia y Perú, ha adoptado una prohibición regional de dos ingredientes cosméticos tras una medida reglamentaria adoptada por la Unión Europea en septiembre de 2025. La medida prohíbe el uso de Óxido de trimetilbenzoíldifenilfosfina (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidina (DMPT) en todos los productos cosméticos comercializados dentro de la Comunidad Andina debido a preocupaciones sobre su potencial toxicidad para la reproducción y efectos carcinogénicos. Según la nueva resolución, los productos cosméticos que contengan TPO o DMPT ya no podrán obtener, renovar o reconocer una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) a partir de la entrada en vigor del reglamento. Los productos ya comercializados que contengan estas sustancias deberán ser retirados por completo en un plazo de 60 días naturales. La normativa prohíbe explícitamente los períodos de liquidación y no permite la reformulación de los productos afectados durante este plazo. Transcurrido el período de retirada de 60 días, cualquier NSO existente asociada a productos no conformes será cancelada automáticamente. Las empresas que incumplan la prohibición estarán sujetas a sanciones administrativas de acuerdo con las normas de la Comunidad Andina y la legislación nacional aplicable. La medida refleja una respuesta regional coordinada destinada a reforzar la seguridad del consumidor y a alinear las normativas cosméticas con las normas sanitarias internacionales emergentes.