El Departamento de Agricultura de Sudáfrica ha emitido modificaciones a los Reglamentos de Productos Alcohólicos bajo la Ley de Productos Alcohólicos de 1989 (Ley n.º 60 de 1989) a través del instrumento de modificación de los Reglamentos publicado en marzo de 2025. Las modificaciones introducen definiciones actualizadas, revisan las normas de producción, ajustan los requisitos de etiquetado y designación, y amplían la lista de sustancias e ingredientes permitidos en múltiples categorías de productos alcohólicos.
Actualizaciones Reglamentarias Clave
Nueva Definición Introducida
El término «mosto» ha sido definido formalmente como la porción líquida de la malta triturada que contiene azúcares solubles producidos durante el proceso de maceración, proporcionando claridad reglamentaria para los procesos de elaboración de cerveza y fermentación.
Revisiones de las Normas de Producción
Las bebidas alcohólicas fermentadas con azúcar ahora deben:
Tener un contenido de alcohol que no exceda el 6 %.
Producirse mediante fermentación alcohólica de azúcares de origen vegetal (incluyendo azúcar de caña, azúcar de remolacha, jarabe de glucosa, jarabe de dextrosa, jarabe dorado y jarabes similares) con agua potable, con o sin aromatizantes permitidos.
Actualizaciones de la Clasificación de Vinos
Designaciones de clases de vino ampliadas y clarificadas, incluyendo categorías como:
vinos blancos macerados con piel
vinos blancos con crianza prolongada en barrica
vinos pálidos naturales
vinos de bajo contenido alcohólico
vinos envejecidos en barricas de destilados
vinos de método ancestral
vinos tintos/rosados/blancos alternativos
El término "vino espumoso" ahora puede servir como una designación de clase suficiente para todas las categorías de vino espumoso.
Requisitos de Etiquetado y Presentación
Los datos obligatorios en las etiquetas ahora deben:
Aparecer horizontalmente en la etiqueta principal
Presentarse sobre un fondo uniforme y claramente contrastado
Para las bebidas alcohólicas de frutas, si se añaden sal o aromatizantes:
Los términos "sal" o los nombres de los aromatizantes solo podrán utilizarse junto con la palabra "aromatizado", con el mismo color, tipo y tamaño de letra.
Ampliación del Descriptor de Cultivar
A partir de la cosecha de 2026, los términos "Moscato" o "Moscatel" podrán utilizarse como descriptores de cultivar para cultivares específicos (incluidos Moscatel de Frontignan, Moscatel de Alejandría, Moscatel Ottonel y otros), sujeto a las siguientes condiciones:
El vino debe estar certificado
Al menos el 85% del vino debe proceder de los cultivares enumerados
El descriptor no podrá utilizarse si aparecen otros nombres de cultivares en la etiqueta
Sustancias e Ingredientes Permitidos (Modificaciones de la Tabla 6)
Las actualizaciones importantes de la Tabla 6 incluyen:
Ampliación de las categorías de licores a las que se pueden añadir sustancias
Inclusión de la yuca como sustancia permitida en las clases de cerveza
Introducción de madera remojada en bebidas espirituosas como sustancia permitida para las clases de cerveza
Permisos más amplios para aditivos en categorías como:
vino
cerveza aromatizada
licor a base de uva
licor a base de bebidas espirituosas
bebidas fermentadas de cereales
bebidas fermentadas de azúcar
clases de hidromiel
kombucha
bebidas alcohólicas fermentadas de arroz
Eliminaciones y Modificaciones Técnicas
Eliminación de elementos específicos de las Tablas 2, 3B y 10, simplificando las disposiciones obsoletas o redundantes.
Correcciones técnicas y armonización en varias tablas reglamentarias.
Impacto normativo
Estas modificaciones modernizan el marco reglamentario de bebidas alcohólicas de Sudáfrica mediante:
Alineación de las definiciones con la terminología internacional de elaboración de cerveza y fermentación
Ampliación de las oportunidades de innovación en bebidas alcohólicas fermentadas y aromatizadas
Fortalecimiento de la transparencia del etiquetado para los consumidores
Proporcionar mayor seguridad jurídica a fabricantes, importadores y distribuidores
Cronograma de Cumplimiento
Se aconseja a los operadores económicos de la cadena de suministro de bebidas alcohólicas que:
Revisen las formulaciones de productos, los ingredientes y los procesos de producción
Actualicen el etiquetado y los materiales de marketing
Evalúen las designaciones de cultivares para los productos vitivinícolas
Verifiquen el cumplimiento con los permisos de sustancias revisados de la Tabla 6
para garantizar el acceso continuo al mercado y el cumplimiento reglamentario según el Reglamento de Productos de Bebidas Alcohólicas modificado.