A partir del 1 de enero de 2026, Suiza aplicará un límite global de 1 mg(1 ppm) para ocho furocumarinas de alto riesgo en los productos cosméticos que no se aclaran y que se exponen a la luz solar. La medida se aplica a productos como cremas, lociones, productos para el cuidado de los labios, protectores solares y aftershaves. Quedan excluidos de este requisito los perfumes, los productos de aclarado, los productos para el cuidado del cabello, los productos para el cuidado bucal, los desodorantes y los productos para el cuidado nocturno. Esta medida suiza constituye una excepción nacional al Reglamento de la UE sobre productos cosméticos, concretamente a la entrada 358 del anexo II, y se dirige principalmente a productos que contienen aceites cítricos u otros aceites esenciales en los que puede ser inevitable la presencia de trazas de furocumarinas. Los fabricantes e importadores que comercialicen productos en el mercado suizo deberán verificar, documentar y demostrar que la concentración combinada de las ocho furocumarinas especificadas no supera el límite de 1 ppm. El nuevo requisito puede dar lugar a reformulaciones, especificaciones más estrictas de las materias primas y actualizaciones de los expedientes de información de los productos. Se recomienda a las empresas que utilizan aceites esenciales en productos sin aclarado que evalúen el cumplimiento con antelación para evitar perturbaciones en el mercado.

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Suiza; Reglamento sobre cosméticos; furocumarinas; productos cosméticos sin aclarado; aceites esenciales; excepción nacional; anexo II del Reglamento de la UE sobre cosméticos; conformidad de los productos