«El 9 de diciembre de 2025, el Departamento Federal de Asuntos Internos de Suiza publicó el documento AS 2025 824, en el que se anunciaban modificaciones a la Ordenanza sobre alimentos modificados genéticamente. Estas modificaciones entrarán oficialmente en vigor el 1 de enero de 2026. Los cambios se centran principalmente en las normas transitorias, los requisitos de autorización y la clasificación de los productos modificados genéticamente permitidos en el mercado suizo.

Explicación detallada de los puntos principales

(1) Nueva disposición transitoria
Se ha establecido un nuevo período de transición para facilitar la adaptación del sector. Los productos alimenticios que no cumplan con la ordenanza revisada del 20 de noviembre de 2025 podrán seguir siendo:
importados, producidos y etiquetados según la normativa anterior hasta el 1 de enero de 2027.
Además, las empresas pueden vender estos productos existentes hasta que se agoten las existencias, lo que significa que no se exige su retirada forzosa siempre que los productos se hayan comercializado legalmente antes de la fecha límite.

(2) Redacción completa del anexo 3
El anexo 3 ha sido revisado en su totalidad. La versión actualizada ofrece ahora una lista clara de los productos modificados genéticamente (MG) que pueden comercializarse en Suiza sin necesidad de una autorización específica de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Veterinaria (BLV).
Esta revisión tiene por objeto aumentar la transparencia, armonizar las autorizaciones con las de la UE y simplificar el acceso al mercado de determinados ingredientes derivados de organismos modificados genéticamente.

(3) Parte A del anexo 3 – Catálogo de productos enzimáticos
La Parte A funciona ahora como un catálogo exhaustivo de enzimas producidas mediante microorganismos modificados genéticamente. Incluye:
el nombre de cada enzima,
el nombre sistemático (científico) de la enzima,
el organismo productor (a menudo Aspergillus, Bacillus, levaduras, etc., modificados genéticamente), y
la aplicación prevista vinculada al número EC (Comisión de Enzimas) de la enzima.
Estas enzimas pueden utilizarse en varios sectores alimentarios, tales como: productos de panadería, procesamiento de almidones y carbohidratos, procesamiento de productos lácteos, fabricación de azúcar, producción de cerveza y bebidas alcohólicas, procesamiento de huevos y proteínas, grasas y aceites.

En esta sección se aclara qué enzimas derivadas de organismos modificados genéticamente están automáticamente autorizadas sin necesidad de una autorización adicional de Suiza.

(4) Parte B del anexo 3: Armonización con Novel Food de la UE
La parte B introduce una importante medida de armonización. Establece que los productos modificados genéticamente que:
se ajusten a la definición recogida en el artículo 31, apartado 4, de la Ordenanza suiza sobre productos alimenticios (LGV) y que ya estén autorizados en la UE en virtud del Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos
también podrán comercializarse en el mercado suizo.

No obstante, estos productos deben cumplir íntegramente con:
todas las condiciones, restricciones y requisitos de etiquetado especificados en las respectivas decisiones de aplicación y notificaciones de la UE.

Esto agiliza considerablemente el acceso de los productos que ya han sido evaluados por las autoridades de la UE.

(5) Disposiciones relativas al titular de la autorización
En el caso de los productos enumerados en el anexo 3B, la entidad designada como titular de la autorización en la decisión o notificación correspondiente de la UE se reconoce como único titular de la autorización en Suiza.
Esto significa que solo dicha entidad, u otras partes con su consentimiento explícito, pueden comercializar el producto en Suiza. De este modo se garantiza la responsabilidad adecuada, la trazabilidad y una comercialización controlada.

(6) Aclaración relativa a la riboflavina (vitamina B₂)
La revisión añade una aclaración específica:
La riboflavina (vitamina B₂) producida por el microorganismo modificado genéticamente Ashbya gossypii puede utilizarse legalmente en los alimentos tanto como:
aditivo colorante como ingrediente de enriquecimiento nutricional.

«Esto confirma su estatus de producto autorizado y aclara los ámbitos de aplicación para las empresas del sector alimentario».

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Suiza, normativa sobre alimentos modificados genéticamente, Ordenanza sobre alimentos modificados genéticamente, anexo 3