«El Ministerio de Sanidad de Ucrania ha propuesto una serie de modificaciones a los requisitos sanitarios nacionales aplicables a los complementos alimenticios y ha sometido el borrador del reglamento a consulta pública durante un periodo de 15 días. Las modificaciones propuestas tienen por objeto armonizar en mayor medida el marco normativo de Ucrania en materia de complementos alimenticios con las normas científicas de la Unión Europea y reforzar la protección de los consumidores.»
Según la propuesta, el contenido máximo de vitaminas y minerales en la ingesta diaria recomendada de los complementos alimenticios no debe superar los niveles máximos de ingesta tolerables (UL) establecidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). En los casos en que EFSA no EFSA fijado un UL, los productos deberán cumplir los niveles de ingesta seguros EFSA.
El proyecto de enmiendas también introduce normas más estrictas en materia de etiquetado y publicidad. Las etiquetas de los complementos alimenticios y los materiales promocionales no deben incluir afirmaciones relacionadas con efectos terapéuticos, el alivio del dolor o la prevención, el tratamiento o la cura de enfermedades. Además, se prohíben los testimonios, las recomendaciones o las expresiones de agradecimiento relacionadas con el tratamiento de enfermedades, así como cualquier lenguaje que pueda provocar temor a un deterioro de la salud si no se consume el producto.
Un elemento importante de la propuesta es la introducción de una nueva lista de 874 plantas, algas y hongos autorizados para su uso en complementos alimenticios, junto con condiciones específicas de uso y advertencias. Por ejemplo, los productos que contengan regaliz de los Urales no deben superar los 100 mg ácido glicirrícico por dosis diaria recomendada y deben incluir una advertencia en la que se indique que el uso continuado durante más de seis semanas requiere supervisión médica y que su consumo está prohibido para menores de 18 años.
La propuesta añade además seis nuevas fuentes de sustancias con efectos nutricionales o fisiológicos. En el caso de las sustancias derivadas de la carne y las conchas de ostra, las etiquetas deben incluir una advertencia sobre alérgenos que indique que el producto puede provocar reacciones alérgicas.
Además, el proyecto de reglamento establece límites máximos de ingesta diaria para 47 aminoácidos, como la L-alanina, cuya ingesta máxima sería de 3,2 gramos al día. Asimismo, fija límites de ingesta para 249 sustancias con efectos nutricionales o fisiológicos, incluida la restricción de que la 2’-fucosilactosa presente en los complementos alimenticios destinados a niños de entre 1 y 3 años no debe superar los 120 gramos al día.
Por último, se proponen nuevas normas de uso para tres sustancias sujetas a restricciones. En concreto, los complementos alimenticios que contengan arroz de levadura roja deben tener un contenido de monacolina inferior a 3 mg ración diaria. Las etiquetas deben especificar el número de raciones que corresponden a la ingesta diaria máxima, incluir una advertencia de que la ingesta diaria de monacolina no debe superar los 3 mg e indicar el contenido de monacolina por ración.
«De aprobarse, estas enmiendas introducirían cambios de gran alcance que afectarían a la formulación, el etiquetado, la publicidad y el acceso al mercado de los complementos alimenticios en Ucrania».