El Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica (PIC/S) es un término compuesto utilizado como acrónimo de PIC Scheme. Este esquema se utiliza para ejecutar tareas del Convenio de Inspección Farmacéutica y el Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica.
El objetivo principal de establecer PIC/S es armonizar, educar y actualizar aspectos de las Buenas Prácticas de Fabricación (GMPs) entre los países miembros. PIC/S es un organismo que ha armonizado las relaciones entre diversas Autoridades Reglamentarias y diferentes gobiernos.
PIC/S se estableció en 1995 como una disposición para armonizar con la Convención de Inspección Farmacéutica establecida mucho antes, en la década de 1970. Una mayor flexibilidad fue un cambio significativo en PIC/S. Anteriormente, la Comisión Europea (CE) tenía permiso para firmar acuerdos con países de fuera de Europa. Pero la Comisión Europea no es miembro de la Convención de Inspección Farmacéutica de 1970. Por lo tanto, existían algunas discrepancias entre la legislación europea y PIC. Esta medida no permitía a los países de la UE que eran miembros de PIC tener un acuerdo con países que buscaban unirse a PIC. Esto fomentó la aparición del Esquema PIC. PIC/S es menos formal y más flexible, sin estatus legal. Fomenta un gran entendimiento entre las Autoridades Sanitarias. Así, PIC/S es un esquema paralelo de la Convención de Inspección Farmacéutica y el Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica. PIC/S ha fomentado el entendimiento entre las Autoridades Sanitarias y los gobiernos y ha llevado a la ejecución conjunta de las actividades de PIC y del esquema PIC.
El papel de PIC/S: El esquema PIC/S tiene como objetivo proporcionar medicamentos de buena calidad al público armonizando las Buenas Prácticas de Fabricación (GMP) entre los países.
Concienciación regular, formación, intercambio de información y experiencia, e implementación de procedimientos a seguir relacionados con la fabricación y el control de calidad de los medicamentos para que se puedan aplicar estándares equivalentes entre países.
PIC/S debe evaluar exhaustivamente el estado del proceso reglamentario de una autoridad reglamentaria de medicamentos de un país y realizar los cambios necesarios, si es preciso, en los protocolos de fabricación y control de calidad de los medicamentos.
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