Declaraciones de Cosméticos de la UE y una Actualización sobre 'Libre de'
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En la Unión Europea (UE), una declaración de marketing de cosméticos está regulada por el Reglamento (CE n.º 655/2013) de la UE. Las declaraciones «sin» del Anexo III se añadieron el 3 de julio de 2017 a la lista de reglamentos que entrarían en vigor/serían obligatorios a partir del 1 de julio de 2019. Al mismo tiempo, se introdujo la declaración «hipoalergénico» del Anexo IV.

¿De qué tratan estos anexos? ¿Qué significan en la práctica? Profundicemos en los detalles.

Anexo III: Declaraciones de “libre de”

Según el Anexo III, una declaración de 'libre de' utilizada para un ingrediente cosmético está prohibida, a menos que la CE considere que el ingrediente es ilegal para su uso. A continuación se presentan ejemplos de declaraciones que ya no se permitirán con el cambio en las regulaciones:

  • Declaraciones de "libre de corticosteroides" – Estas declaraciones están prohibidas según la normativa de la UE.
  • Declaraciones de "sin conservantes" – Estas declaraciones no están permitidas si el ingrediente no debería estar presente en el producto o no forma parte de la lista oficial de conservantes
  • Declaraciones de "libre de sustancias alergénicas/sensibilizantes" – No está permitido que un producto garantice ser completamente libre de alergias.
  • Declaraciones de "libre de parabenos" – Estas declaraciones desprestigian a toda una familia de ingredientes cuyo uso es legal.
  • Declaraciones de "libre de metales pesados" – Estas declaraciones son solo requisitos reglamentarios que deben cumplirse.

Anexo IV: Declaraciones de “hipoalergénico”

Si un producto cosmético está diseñado para minimizar el potencial alergénico, solo entonces se pueden utilizar las declaraciones de “hipoalergénico”. Deben presentarse las pruebas necesarias para verificar y confirmar el potencial alergénico del producto, respaldadas por datos sólidos y científicos. En pocas palabras, el producto que afirma ser ‘hipoalergénico’ no debe contener ningún alérgeno conocido ni precursores de alérgenos. Según la CE, los alérgenos deben evitarse por completo si el producto es:

  1. Clasificado como sensibilizante por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) de la CE
  2. Sensibilizantes cutáneos de categoría 1, subcategoría 1A o subcategoría 1B, según los criterios CLP
  3. Generalmente clasificado como sensibilizador
  4. Contiene datos incompletos relacionados con su potencial sensibilizante

Dado que 'hipoalergénico' nunca garantiza la ausencia total de alergia, por lo tanto, un producto no debe dar tal impresión.

Dado que los nuevos requisitos de declaración de productos cosméticos mencionados en el Anexo III – 'sin', y el Anexo IV – 'hipoalergénico' serán aplicables a partir del 1 de julio de 2019, los fabricantes tienen muy poco tiempo para comprenderlos y cumplirlos. Descífralos con la ayuda de un experto. Manténgase informado. Manténgase conforme.

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