La Unión Europea ha adoptado modificaciones al Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR) —del Reglamento (UE) 2023/1115 al Reglamento (UE) 2025/2650—, introduciendo cambios específicos destinados a simplificar las obligaciones de cumplimiento y a aplazar el plazo de aplicación para determinados operadores. Adoptado originalmente en 2023 en el marco del Pacto Verde Europeo de la Comisión Europea, el EUDR minimizar el riesgo de que los productos comercializados en el mercado de la UE contribuyan a la deforestación y la degradación forestal. El reglamento abarca productos básicos clave, como el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, el caucho, la soja y la madera, así como productos derivados como el cuero, el chocolate, los neumáticos y los muebles. En virtud del marco revisado, las empresas que comercialicen estos productos en el mercado de la UE deben demostrar que están libres de deforestación y que cumplen con la legislación del país de producción. Esto exige a los operadores llevar a cabo la debida diligencia mediante la recopilación de datos de trazabilidad, como el país de producción, la información del proveedor, las coordenadas de geolocalización de las parcelas de producción y las cantidades de producto, y la presentación de una declaración de debida diligencia a través de un sistema electrónico para su verificación por parte de las autoridades nacionales. La modificación introduce varios ajustes específicos para reducir las cargas administrativas. En particular, solo los operadores que comercialicen el producto por primera vez en el mercado de la UE estarán obligados a presentar declaraciones de diligencia debida, mientras que los operadores posteriores que comercialicen los productos posteriormente ya no tendrán esta obligación. Además, las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en países de bajo riesgo podrán presentar una declaración simplificada única en lugar de declaraciones de diligencia debida periódicas. El reglamento revisado también aplaza la fecha de aplicación al 30 de diciembre de 2026, mientras que las microempresas y las pequeñas empresas tendrán hasta el 30 de junio de 2027 para cumplirlo. El plazo para que las autoridades competentes comiencen los controles de cumplimiento se ha aplazado al 30 de junio de 2026. Además, la Comisión Europea debe presentar, a más tardar el 30 de abril de 2026, un informe en el que se evalúe la carga administrativa y el impacto global del reglamento, en particular sobre los operadores más pequeños. Otros cambios incluyen la exclusión de determinados productos impresos (como libros y periódicos) del ámbito de aplicación del reglamento, así como la obligación de las autoridades nacionales de informar sobre cuestiones técnicas relacionadas con el sistema de información de la UE utilizado para el cumplimiento. El reglamento también fomenta el diálogo continuo con las partes interesadas a través de la plataforma multilateral de la Comisión sobre la protección y la restauración de los bosques del mundo. El Reglamento modificado fue adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, firmado el 19 de diciembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de diciembre de 2025, entrando en vigor tres días después.
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