Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW): en octubre de 2025 (Reiwa 7), la División de Revisión de Normas de Higiene Alimentaria de la Dirección General de Salud e Higiene de la Vida propuso modificaciones a los monómeros, etc., que constituyen las materias primas especificadas en la tabla 1 del anexo 1 de las Especificaciones y Normas para Alimentos, Aditivos Alimentarios, etc. (Notificación n.º Kenshokuki-hatsu 1130 n.º 1, 30 de noviembre de 2023) y las Directrices sobre el uso de materiales reciclados como materias primas para resinas sintéticas utilizadas en la fabricación de utensilios, envases y embalajes alimentarios (Notificación conjunta n.º Kenshokuki-hatsu 0328 n.º 7 y Kenshokan-hatsu 0328 n.º 7, 28 de marzo de 2024), tras su aprobación en la reunión del Subcomité de Utensilios, Envases y Embalajes celebrada el 29 de septiembre de 2025. Objetivo (Sección 1): En virtud del sistema de lista positiva (PL) previsto en el artículo 18, apartado 3, de la Ley de Higiene Alimentaria (Ley n.º 233 de 1947), los utensilios, envases y embalajes alimentarios (UCP) a base de resinas sintéticas están prohibidos a menos que cumplan las especificaciones establecidas. Las modificaciones permiten el reciclaje físico de poliolefinas (polietileno y polipropileno) a partir de materiales postconsumo en aplicaciones de contacto con alimentos, promoviendo la seguridad y la circularidad. Se solicitan comentarios públicos sobre estos cambios aprobados por el subcomité. Contenido (Sección 2): Tal y como se detalla en el Anexo 1 (Propuesta de modificación de la notificación sobre monómeros) y en el Anexo 2 (Propuesta de modificación de las directrices de reciclaje). El Anexo 13 (Polímeros compuestos principalmente por alquenos) añade el tratamiento de reciclaje físico como tratamiento químico opcional, limitado a los polímeros con un contenido de etileno o propileno inferior al 50 %. Fundamento jurídico (Sección 3): Artículo 18(1,3) y Artículo 52(1) de la Ley de Higiene Alimentaria; Artículo 66-5(2) del Reglamento de Aplicación (Ordenanza del Ministerio de Salud n.º 23, 1948); Especificaciones y normas para alimentos (Notificación del Ministerio n.º 370, 1959), sección 3 UCP, A. Especificaciones generales, punto 8. Promulgación y aplicación (sección 4): Promulgada en el año fiscal Reiwa 7; en vigor desde su promulgación. Directrices, capítulo 1 (Disposiciones generales): Objetivo: Garantizar la seguridad de los UCP a base de materiales reciclados mediante el cumplimiento de la PL y controles de fabricación para prevenir riesgos sanitarios. Definiciones: Materiales reciclados (reprocesados a partir de materiales recuperados según la norma JIS Q 14021); Materiales recuperados (residuos recogidos que sustituyen a los materiales vírgenes); Materiales vírgenes (sin procesar según la norma JIS Z 0130-4); Polímeros reciclados físicamente (procedentes de residuos posconsumo mediante reciclaje físico, excluidos los preconsumo); Reciclaje físico (proceso mecánico: extracción, trituración, lavado, separación de impurezas, tratamiento opcional a alta temperatura/al vacío); Reciclaje químico (descomposición en monómeros, purificación, repolimerización); Reutilización (recogida/reaprovechamiento de productos usados según la norma JIS Z 0108); Materiales posconsumo (residuos domésticos/comerciales según la norma JIS Q 14021); Materiales preconsumo (residuos de fabricación, excluidos los desechos reutilizables); Contaminantes (sustancias o agentes extraños no deseados en los materiales recuperados). Estas actualizaciones facilitan el reciclaje sostenible de poliolefinas, al tiempo que garantizan la seguridad alimentaria en virtud de la Ley de Higiene Alimentaria de Japón.

Noticias para el consumidor: Región
Etiquetas de noticias para consumidores
Japón; MHLW; reciclaje físico; modificación de la lista positiva de poliolefinas de 2025; polietileno y polipropileno reciclados en Japón; consulta pública sobre el contacto con alimentos (Reiwa 7); MHLW modificación MHLW ; Ley de Higiene Alimentaria de Japón; tratamiento de reciclaje físico; polímeros de alquenos, octubre de 2025;