El 27 de marzo de 2026, la Agencia de Seguridad Química (Notificación n.º 2026-6) publicó una revisión parcial del Reglamento sobre clasificación y etiquetado de sustancias químicas, en la que se establecen disposiciones detalladas en consonancia con la Ley de registro y evaluación de sustancias químicas y la Ley de control de sustancias químicas. El reglamento define términos clave como elementos de peligro, clasificación de peligros, proveedores y tipos de envases (embalaje simple y doble), y adopta el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas para la clasificación y el etiquetado. También aclara conceptos técnicos como mezclas, aerosoles, sustancias explosivas, polvo y vapor, así como parámetros como el peso y los coeficientes de multiplicación utilizados en la evaluación de peligros. El ámbito de aplicación abarca los criterios de clasificación de las sustancias peligrosas, la notificación de los resultados del examen de peligrosidad y los requisitos de etiquetado de los productos químicos peligrosos. Garantiza que los proveedores, incluidos los fabricantes e importadores, clasifiquen y etiqueten correctamente los productos químicos basándose en categorías de peligro estandarizadas. El marco revisado refuerza la coherencia en la comunicación de peligros al armonizar los requisitos nacionales con las normas internacionales, en particular el GHS. También proporciona una base estructurada para evaluar los riesgos relacionados con peligros físicos, para la salud y medioambientales, incluyendo la irritación cutánea, el daño ocular y la toxicidad acuática. En general, la enmienda tiene por objeto mejorar la gestión de la seguridad química, aumentar la claridad en las prácticas de clasificación y etiquetado de peligros, y garantizar una comunicación eficaz de los riesgos a lo largo de toda la cadena de suministro.

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Agencia de Seguridad Química; Clasificación y etiquetado; Ley de Control de Sustancias Químicas; Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas