«Tailandia ha notificado a la Organización Mundial del Comercio (OMC) un proyecto de modificación de su marco de etiquetado de alimentos preenvasados mediante la Notificación SPS G/SPS/N/THA/8058 (enero de 2026). La medida propuesta, titulada «Proyecto de Notificación del Ministerio de Salud Pública (MOPH) (n.º …) B.E. … sobre el etiquetado de alimentos preenvasados (n.º 2)», se emite en virtud de la Ley de Alimentos B.E. 2522 (1979) y modificaría la actual Notificación del MOPH n.º 450 (2024).
El proyecto de reglamento se aplica a los alimentos preenvasados (código ICS: 67.230) y se prevé que afecte a todos los socios comerciales. Introduce varias modificaciones fundamentales en los requisitos de etiquetado de alimentos de Tailandia. Entre ellas se incluyen exenciones ampliadas para los alimentos vendidos directamente a los consumidores, por ejemplo, a través de vendedores ambulantes, puestos de comida o plataformas de comercio electrónico, en los que la información puede facilitarse en el punto de venta. Sin embargo, estas exenciones no se aplican a categorías específicas, entre las que se incluyen los aditivos alimentarios, los alimentos para lactantes y niños pequeños, los alimentos para fines médicos especiales, los complementos alimenticios y los alimentos enriquecidos con extractos, nutrientes o compuestos sintéticos.
El borrador propone además ampliar los requisitos de declaración de alérgenos, añadiendo el sésamo, el apio, la mostaza y el altramuz, junto con sus derivados, a la lista de alérgenos obligatorios. Las etiquetas deben indicar claramente «Información para personas con alergias alimentarias: contiene...» o «Información para personas con alergias alimentarias: puede contener...» en casos de posible contaminación cruzada. La lactosa queda expresamente excluida de los requisitos de declaración de alérgenos.
En lo que respecta al etiquetado de los aditivos alimentarios, el proyecto permite cierta flexibilidad cuando los aditivos cumplen múltiples funciones tecnológicas, siempre que los niveles de uso se ajusten a los fines previstos. Asimismo, exime de la obligación de declarar las clases funcionales a los excipientes y a los gases de envasado.
Una característica destacada de la propuesta es la introducción del etiquetado digital voluntario, que permite a los operadores del sector alimentario facilitar información sobre los productos a través de sistemas digitales, siempre que dichos sistemas sean accesibles de forma continua y se mantengan adecuadamente. No obstante, la información esencial —como el nombre del alimento, el número de serie del producto, la dirección del fabricante y la información sobre alérgenos— deberá seguir figurando físicamente en el envase. El etiquetado digital no estaría permitido para siete categorías específicas, entre las que se incluyen los alimentos para lactantes, los complementos alimenticios y los alimentos enriquecidos.
El borrador también aclara los requisitos de etiquetado para los alimentos que se presentan en un envase, como las cestas de regalo o las ofrendas a los monjes. En tales casos, la etiqueta en tailandés debe enumerar todos los productos alimenticios incluidos, indicar la fecha de caducidad más temprana y mostrar cualquier advertencia pertinente si las interacciones entre los productos pudieran suponer un riesgo.
Se propone un período de transición de tres años, durante el cual podrán seguir utilizándose las etiquetas no conformes que ya se encuentren en circulación tras la entrada en vigor del reglamento. La notificación se ajusta a la Norma CODEX STAN 1-1985 del Codex Alimentarius sobre el etiquetado de alimentos preenvasados, y Tailandia ha indicado que el proyecto se ajusta a las normas internacionales.
Aún no se ha fijado la fecha prevista para su aprobación y publicación. Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, la normativa entraría en vigor al día siguiente. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones en un plazo de 60 días, que finaliza el 9 de marzo de 2026, a través de la Autoridad Nacional de Notificación de Tailandia o del Punto Nacional de Información.