La Institución de Normalización y Ensayo de Bangladés (BSTI) ha publicado el borrador de la norma BDS 1586:XXXX, la segunda revisión de la norma de Bangladés sobre refrescos en polvo, para someterlo a consulta pública. El borrador de la norma establece requisitos exhaustivos en materia de calidad, seguridad, composición, análisis microbiológicos, metales pesados, etiquetado y muestreo, aplicables a los refrescos azucarados en polvo comercializados en Bangladés.
Ámbito y definición del producto
El proyecto de norma se aplica a los refrescos azucarados en polvo, ya sea en forma de polvo, cristales, gránulos o comprimidos, destinados a ser reconstituidos con agua potable para obtener una bebida aromatizada sin alcohol para consumo directo. El producto puede contener azúcares o edulcorantes no nutritivos autorizados, ácidos alimentarios, aditivos alimentarios, sólidos de fruta o polvos de fruta, y otros ingredientes que se ajusten a las buenas prácticas de fabricación.
Ingredientes y aditivos
Todos los ingredientes utilizados en los polvos para refrescos deben ser de calidad alimentaria, halal y cumplir con las normas pertinentes de Bangladés, cuando existan. La norma permite el uso de:
Edulcorantes nutritivos, entre los que se incluyen el azúcar, el azúcar de caña, el azúcar de palma, la dextrosa, la fructosa, la maltosa, la lactosa, el sorbitol y los jarabes de glucosa.
Edulcorantes no nutritivos, tal y como se permiten en las categorías de alimentos 14.1.4 y 14.1.4.3 del Codex GSFA (CXS 192) o en la legislación nacional, siempre que su uso combinado no supere el 100 % de los niveles máximos permitidos para cada uno de ellos.
Acidulantes y sustancias aromatizantes, de conformidad con las disposiciones de la Lista General de Aditivos Alimentarios (GSFA) del Codex.
Aditivos alimentarios, tales como colorantes, conservantes, estabilizantes, emulsionantes, antiaglomerantes, antioxidantes y agentes opacificantes, según lo permitido por el Codex o la normativa nacional.
Ingredientes opcionales, entre los que se incluyen vitaminas y minerales (conforme a la norma CXG 55:2005), zumo de fruta en polvo y sal comestible conforme a la norma BDS 1236.
Requisitos higiénicos y de fabricación
El borrador exige que los polvos para refrescos se procesen, manipulen, almacenen y transporten en condiciones higiénicas estrictas para evitar la contaminación química, microbiana y física. Las instalaciones de fabricación deben cumplir con la norma BDS 822, y todas las materias primas deben estar limpias, ser seguras y aptas para el consumo humano, de conformidad con la normativa nacional aplicable.
Requisitos de calidad y composición
Los polvos para refrescos deben ser homogéneos, de flujo libre, no tóxicos y estar libres de suciedad y materias extrañas. Una vez reconstituido, el producto debe disolverse completamente en agua potable y presentar el sabor y el aroma característicos del sabor declarado. El borrador especifica los siguientes límites para el producto seco:
Contenido de humedad: máx. 1,0 %
Cenizas sulfatadas: máx. 2,0 %
Cenizas insolubles en ácido: máx. 0,05 %
Solubilidad: mín. 95 %
Acidez (expresada en ácido cítrico anhidro): máx. 10 %
Límites de metales pesados y parámetros microbiológicos
La norma establece límites estrictos para los contaminantes, entre los que se incluyen:
Cadmio: máx. 0,1 mg
Plomo: máx. 0,2 mg
Arsénico: máx. 0,1 mg
Estaño: máx. 25 mg
Los requisitos microbiológicos incluyen:
Recuento total de gérmenes: máx. 100 ufc/g
Coliformes totales: ninguno
Recuento de mohos: máx. 10 ufc/g
Requisitos para los productos reconstituidos
Si se prepara siguiendo las instrucciones del fabricante:
Los productos que contengan azúcar nutritiva deben contener al menos un 5 % de azúcar (en forma de sacarosa) en peso.
Los productos que indiquen o den a entender que están enriquecidos con vitamina C deben contener al menos 30 mg vitamina C por cada 100 ml la bebida reconstituida.
Envasado y etiquetado
Los refrescos en polvo deben envasarse en materiales aptos para uso alimentario y resistentes a la humedad, con tintas de impresión no tóxicas que no entren en contacto directo con el producto. La información obligatoria que debe figurar en el etiquetado incluye:
Nombre del producto («Refresco en polvo»)
Datos del fabricante o del importador
Número de lote, fecha de fabricación y fecha de caducidad
Contenido neto y precio máximo de venta al público (PVP)
Lista completa de ingredientes en orden descendente
Declaración de edulcorantes no nutritivos y advertencias obligatorias (incluida la indicación «No apto para personas con fenilcetonuria» cuando se utilice aspartamo)
Instrucciones de reconstitución (gramos por 100 ml) e instrucciones de conservación
Información nutricional en la que se incluyen declaraciones
El uso de la marca de certificación BSTI es opcional y está sujeto a las condiciones de concesión de licencias establecidas en la Ley BSTI de 2018.
Muestreo y conformidad
Los procedimientos de muestreo y la evaluación de la conformidad se detallan en los anexos. Un lote solo se considerará conforme si tanto los controles del embalaje y el marcado como los ensayos de la muestra compuesta cumplen los requisitos especificados.
Se invita a las partes interesadas a presentar sus comentarios sobre el borrador de la norma BDS 1586:XXXX antes de su aprobación definitiva, ya que la norma revisada tendrá importantes repercusiones para los fabricantes, importadores y distribuidores de refrescos en polvo en Bangladés.