«El Ministerio de Agricultura y Ganadería de Brasil (MAPA), a través de la Coordinación General de Tránsito, Cuarentena y Certificación Animal (CGTQA), ha establecido requisitos zoosanitarios detallados para la importación de productos pesqueros destinados al consumo humano, con arreglo al documento de referencia RIG.PJ.DP.AQUA.EX.AH.DEZ.25.

De conformidad con el reglamento, los productos pesqueros importados deben ir acompañados de un certificado sanitario oficial expedido o visado por la autoridad veterinaria competente del país exportador. El certificado debe estar redactado en portugués y en la lengua del país emisor, o en inglés, y acreditar el cumplimiento de las condiciones zoosanitarias específicas según la categoría del producto y el método de producción.

En el caso de los peces y productos pesqueros procedentes de la pesca de captura, el reglamento exige que los animales no hayan sido obtenidos mediante acuicultura o cría en cautividad en ninguna fase y que no presentaran signos clínicos de enfermedad o infección en el momento de la inspección. En el caso de los productos procedentes de la acuicultura, el reglamento exige que los animales procedan de fuentes conocidas sujetas a programas oficiales de vigilancia de enfermedades, cumplan la legislación nacional en materia de sanidad animal alineada con el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA (WOAH) y no procedan de establecimientos sujetos a restricciones sanitarias o a sacrificios por motivos de control de enfermedades.

Se aplican disposiciones específicas al camarón y al cangrejo de río no viables, distinguiendo entre los procedentes de la captura y los de la acuicultura, con requisitos de limpieza completa (sin cabeza, pelados y eviscerados), ausencia de enfermedades y, cuando proceda, inspección oficial. Se definen requisitos adicionales para los camarones y cangrejos de río tratados térmicamente, incluidos parámetros de tratamiento térmico validados para productos esterilizados, cocinados o pasteurizados, o procesos equivalentes aprobados por el Departamento de Sanidad Animal (DSA) de Brasil.

El reglamento establece asimismo los requisitos sanitarios aplicables a los moluscos bivalvos vivos y sus productos, exigiendo que procedan de zonas no sujetas a restricciones zoosanitarias ni a episodios de mortalidad anómala, e imponiendo controles del agua de transporte para evitar la exposición a zonas de menor nivel sanitario o de nivel sanitario desconocido. Se aplican disposiciones específicas a los bivalvos de cultivo, entre las que se incluyen el registro obligatorio de las explotaciones y la supervisión veterinaria profesional.

En el caso de los aceites de animales acuáticos, la normativa exige la supervisión veterinaria oficial durante la transformación, controles para evitar la contaminación con proteínas de rumiantes y que procedan de países clasificados por la OMSA como de riesgo insignificante o controlado en lo que respecta a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

Hay secciones específicas dedicadas a la tilapia y a los productos derivados de la tilapia, incluidos los filetes procedentes de la pesca de captura y la acuicultura, los productos eviscerados refrigerados o congelados y los productos sometidos a tratamiento térmico. Entre las medidas de seguridad adicionales se incluyen requisitos relacionados con la ausencia del virus del lago de la tilapia (TiLV) o las pruebas correspondientes, la inspección individual y la certificación de ausencia de enfermedades.

En general, el reglamento refuerza el marco de bioseguridad de Brasil para los productos pesqueros importados, al armonizar las condiciones de importación con las normas internacionales de sanidad animal, reforzar las medidas de prevención de enfermedades y garantizar la seguridad sanitaria de los productos acuáticos que entran en el mercado brasileño.
 

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