El 22 de diciembre de 2025, la Central Drugs Standard Control Organization CDSCO), dependiente de la Dirección General de Servicios Sanitarios del Gobierno de la India, emitió una orden por la que se cancelaba el registro de importación del producto cosmético QR678QR678neo, propiedad de M/s Esthetic Centers International Pvt. Ltd. El producto había sido registrado en virtud del Reglamento de Cosméticos de 2020; sin embargo, el escrutinio regulatorio identificó discrepancias significativas entre las indicaciones aprobadas en la etiqueta del producto y las utilizadas en la comercialización en línea. Aunque el producto estaba registrado como cosmético anticaída, los materiales promocionales describían usos terapéuticos como el tratamiento de la caída del cabello tras la quimioterapia, la alopecia androgenética y la dermatitis seborreica, lo que constituye afirmaciones de carácter farmacológico. CDSCO que estas afirmaciones infringían la definición de cosméticos establecida en la Ley de Medicamentos y Cosméticos de 1940 y en la Norma 36 del Reglamento de Cosméticos de 2020, que prohíben las afirmaciones falsas o engañosas. A pesar de la respuesta de la empresa a una notificación de justificación, CDSCO que el incumplimiento persistía y ordenó la cancelación del registro con efecto inmediato.
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