«Israel ha publicado una enmienda al Aviso de Protección de la Salud Pública (Alimentos) (Aplicación de Cambios al Anexo de las Directivas de la Unión Europea), adoptando e implementando formalmente las recientes actualizaciones de la Unión Europea al Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, que rige los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
La orden se emitió bajo la autoridad de la Sección 3A(d)(1) de la Ley de Protección de la Salud Pública (Alimentos), 5776-2015, que faculta al Ministro de Salud para aplicar directamente las enmiendas de la UE sobre materiales en contacto con alimentos en la legislación israelí.
La enmienda garantiza que Israel se mantenga alineado con los desarrollos reglamentarios de la UE para los plásticos en contacto con alimentos, particularmente en las áreas de plásticos reciclados, prácticas de fabricación, requisitos de pureza y declaraciones de cumplimiento. Reglamento de la UE Adoptado
Israel ha adoptado el Reglamento (UE) 2025/351 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, que:
Modifica el Reglamento (UE) n.º 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
Modifica el Reglamento (UE) 2022/1616 sobre materiales plásticos reciclados en contacto con alimentos
Deroga el Reglamento (CE) n.º 282/2008
Modifica el Reglamento (CE) n.º 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación (BPF) para materiales en contacto con alimentos. Principales cambios reglamentarios adoptados en Israel
1. Definiciones actualizadas (Artículo 3 del Reglamento 10/2011)
Sustitución de la definición de «aditivo»
Introducción de nuevas definiciones:
«Reprocesamiento de plásticos»
«Sustancia UVCB» (sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos)
2. Requisitos de alta pureza
Adición del Artículo 3a, que introduce requisitos explícitos para las sustancias de alta pureza utilizadas en materiales plásticos en contacto con alimentos
3. Enmiendas estructurales importantes
La enmienda introduce cambios extensos, incluyendo:
Sustitución de los Artículos 4, 5, 6, 8, 10, 16 y 17
Supresión del Artículo 7
Eliminación de las referencias a «listas temporales»
Revisión del título del Capítulo IV
Adición del Artículo 14a
Actualizaciones extensas de los Anexos III, IV y V, incluyendo:
Descripciones revisadas de simulantes alimentarios para quesos (Categoría de Alimentos 07.04)
Nuevos puntos 10 y 11 en el Anexo IV
Disposiciones revisadas sobre pruebas de migración en el Anexo V"