El 26 de diciembre de 2025, la Agencia de Asuntos del Consumidor (CAA) de Japón publicó la Propuesta n.º 235080086, en la que se proponen modificaciones a las normas de etiquetado de alimentos. La propuesta se ha sometido a consulta pública hasta el 30 de enero de 2026 y tiene por objeto mejorar la claridad del etiquetado, evitar indicaciones engañosas y actualizar las normas de acuerdo con las prácticas actuales de fabricación y comercialización. Una de las principales revisiones propuestas se refiere a la simplificación del etiquetado de los azúcares mezclados en los productos de zumo. Cuando se utilicen dos o más tipos de azúcares añadidos en zumos de frutas y bebidas a base de zumo de frutas, los fabricantes ya no estarán obligados a enumerar cada azúcar por separado. En su lugar, podrán utilizarse términos colectivos como «azúcar» o «azúcar granulado», lo que reducirá la complejidad del etiquetado al tiempo que se mantiene la transparencia para los consumidores. La propuesta también introduce nuevas definiciones y normas de composición para las bebidas a base de soja, estableciendo umbrales mínimos de contenido de sólidos de soja. Según las normas revisadas, los productos etiquetados como «Leche de soja» deben contener al menos un 8,0 % de sólidos de soja, los de «Leche de soja modificada» al menos un 6,0 %, y los de «Bebida de leche de soja» al menos un 4,0 %. Estas definiciones tienen por objeto diferenciar claramente las categorías de productos y garantizar una calidad constante de los mismos. Se proponen requisitos adicionales para los alimentos envasados cortados. En el caso de los alimentos que se cortan tras su procesamiento, como el jamón o los productos de surimi, el nombre del producto debe ir seguido de una indicación entre paréntesis de la forma del producto, como «en lonchas» o «en dados», para proporcionar información más clara sobre la forma del producto. Las modificaciones refuerzan aún más los requisitos de etiquetado relativos a los métodos de elaboración, exigiendo la divulgación explícita de determinadas técnicas cuando proceda. Entre ellas se incluyen indicaciones como «Llenado aséptico», «Esterilización por calentamiento a presión» y «Calentado antes de la congelación», lo que mejora la transparencia en cuanto a los procesos de fabricación que pueden afectar a las características del producto. Para categorías específicas de alimentos, como los fideos instantáneos, los alimentos deshidratados y las salsas concentradas, la propuesta exige la inclusión de instrucciones claras de preparación o uso en las etiquetas. Estas instrucciones deben proporcionar a los consumidores una orientación adecuada para el uso seguro y apropiado del producto. La propuesta también refuerza los controles sobre las declaraciones de calidad, prohibiendo el uso de términos como «calidad especial», «superior» o «estándar», a menos que estén explícitamente definidos y justificados por normas oficiales de producto. Esta medida tiene por objeto evitar declaraciones engañosas y la competencia desleal. Por último, las modificaciones introducen condiciones estrictas para las declaraciones relacionadas con premios. Los productos solo podrán mostrar información sobre premios si se fabrican en las mismas condiciones que el producto galardonado, y el año del premio deberá indicarse claramente en la etiqueta para evitar el engaño al consumidor. En general, las modificaciones propuestas representan una actualización significativa del marco de etiquetado de alimentos de Japón, con implicaciones para la formulación de los productos, el diseño de las etiquetas y las prácticas de comercialización. Se anima a los operadores del sector alimentario a que revisen la propuesta detenidamente y presenten sus comentarios antes de la fecha límite del 30 de enero de 2026.
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