Malasia ha publicado en el Boletín Oficial del Gobierno Federal el Reglamento sobre Alimentos (Enmienda) (n.º 3) de 2025 [P.U. (A) 345], por el que se modifica el Reglamento sobre Alimentos de 1985, en virtud de la Ley de Alimentos de 1983. Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2026 e introducen amplias revisiones en el marco normativo que regula las bebidas alcohólicas, incluidos los vinos, las bebidas espirituosas y los productos fermentados tradicionales.

Un cambio fundamental es la sustitución del término «bebida espirituosa» por «bebida alcohólica» en todo el reglamento, con el fin de armonizar la terminología con el uso internacional. Las modificaciones también revisan los límites de graduación alcohólica para múltiples categorías de productos. En el caso de las bebidas espirituosas generales, el contenido mínimo de alcohol se fija en un 32,5 % v/v, salvo que se especifique lo contrario. El vodka debe contener un mínimo del 37 % v/v de alcohol, mientras que el vodka aromatizado debe contener al menos un 30 % v/v de alcohol y estar claramente etiquetado como «vodka aromatizado».

En lo que respecta a los productos vitivinícolas, la normativa precisa las definiciones y las condiciones de etiquetado. El vino debe elaborarse ahora a partir de uvas frescas o de mosto de uva, entendiéndose por mosto de uva aquel que contiene un máximo del 1 % de alcohol. El contenido máximo de alcohol del vino se ha aumentado al 24 % v/v. El uso del término «espumoso» se limita a los productos en los que el dióxido de carbono se produce de forma natural mediante fermentación, y «champán» solo puede utilizarse para el vino espumoso elaborado mediante el método tradicional de fermentación en botella. El término «vino de hielo» se limita al vino elaborado exclusivamente a partir de uvas congeladas de forma natural en la vid.

Asimismo, se introducen o revisan los límites específicos de composición para los vinos especiales. El vino de frutas puede contener una acidez volátil, calculada como ácido acético, de no más de 1,2 g/l, sin contar los ácidos conservantes. El vino de miel o hidromiel debe incluir la palabra «miel» junto a «vino» en la etiqueta, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos, y las indicaciones de espumoso están sujetas a requisitos de fermentación natural. Se reduce el contenido alcohólico del vino de arroz, con un umbral mínimo del 3 % v/v, y se aplican restricciones de etiquetado a las indicaciones de espumoso.

Se aclaran aún más las categorías de bebidas tradicionales y espirituosas. El toddy debe contener un mínimo del 7 % v/v de alcohol. El samsu debe contener un mínimo del 35 % v/v de alcohol, mientras que el shochu, el soju y el sam cheng pueden contener un mínimo del 10 % v/v de alcohol. El tequila y el mezcal son categorías de nueva definición, cada una de las cuales debe contener entre el 35 % y el 55 % v/v de alcohol, con un etiquetado obligatorio acorde con la clase o categoría asignada en el país de origen.

Las modificaciones también excluyen determinadas bebidas alcohólicas de los anexos sobre requisitos microbiológicos y composicionales, lo que refleja una reestructuración de las normas en los anexos VI, X y XI.

En general, estas modificaciones normativas tienen por objeto modernizar la normativa malasia sobre bebidas alcohólicas, mejorar la claridad del etiquetado, armonizar las definiciones con las prácticas internacionales y garantizar una mayor coherencia normativa en lo que respecta al vino, las bebidas espirituosas y los productos fermentados tradicionales.

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Malasia, bebidas alcohólicas, normas sobre el vino, bebidas espirituosas.