El reglamento técnico del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) se aplica a todas las sustancias y mezclas que se suministran, utilizan o fabrican en los países miembros de la Organización de Normalización del Golfo (GSO), salvo que la legislación nacional específica de un Estado miembro establezca normas más detalladas en materia de clasificación y etiquetado. El reglamento tiene por objeto armonizar la comunicación de los riesgos químicos en toda la región. El ámbito de aplicación del reglamento excluye las sustancias y mezclas radiactivas, los productos intermedios no aislados y las sustancias o mezclas utilizadas exclusivamente para la investigación y el desarrollo científicos. Tampoco se aplica a productos de consumo tales como productos farmacéuticos para uso humano y veterinario, cosméticos, detergentes, ambientadores preparados para el consumo doméstico y productos alimenticios que puedan contener residuos de plaguicidas. Para estos productos de consumo excluidos, se pueden proporcionar fichas de datos de seguridad (FDS) de forma voluntaria. El reglamento se centra en los requisitos de clasificación y etiquetado y no establece métodos de ensayo ni fomenta la realización de ensayos químicos adicionales. Cabe destacar que el Reino de Arabia Saudí está exento de la aplicación de este reglamento técnico del CCG debido a la existencia de una normativa nacional que entra en conflicto con su aplicación a nivel de reglamento técnico.

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