Descubra las nuevas regulaciones de etiquetado y exhibición de la FSSAI
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La Autoridad de Seguridad Alimentaria y Normas de la India (FSSAI) ha dividido el «Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Envasado y Etiquetado) de 2011» en dos (02) reglamentos independientes: el Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Envasado) de 2018 y el Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Etiquetado y Presentación). El 14 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial un nuevo reglamento, denominado «Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Etiquetado y Presentación), de 2020».

La normativa establece los requisitos de etiquetado de los alimentos preenvasados y recoge información esencial sobre los locales donde se fabrican, transforman, sirven y almacenan los alimentos.

Los operadores de empresas alimentarias (FBO) deberán cumplir todas las disposiciones del presente reglamento, salvo las del capítulo 3, que deberán cumplir a más tardar el 1 de julio de 2022.

A continuación se presentan los aspectos más destacados de la actualización:

  • El símbolo de «no vegetariano» se modifica tal y como se describe a continuación:
    El nuevo símbolo consistirá en un triángulo relleno de color marrón dentro de un cuadrado con contorno marrón, cuyos lados no serán inferiores al tamaño mínimo especificado en la normativa.
  • Los productos alimenticios no destinados al consumo humano deben indicarse de la siguiente manera:
  • La información nutricional por cada 100 g o 100 ml, o por cada envase monodosis del producto, así como el porcentaje (%) de aportación a la Ingesta Dietética Recomendada (IDR) por ración, se calculan tomando como referencia un aporte energético de 2000 kcal, 67 g de grasa total, 22 g de grasas saturadas, 2 g de grasas trans, 50 g de azúcares añadidos y 2000 mg de sodio (5 g de sal). Se trata de los valores que deben figurar obligatoriamente en la etiqueta para un adulto medio al día.

Es obligatorio indicar la RDA en la etiqueta.

  • Anteriormente, no era obligatorio indicar la sal en forma de sodio en la etiqueta. Sin embargo, según la nueva normativa, ahora sí es obligatorio.
  • Todo alimento al que se añada un agente aromatizante de conformidad con el artículo 3.3.1, apartado 1, del Reglamento sobre seguridad alimentaria y normas (normas sobre productos alimenticios y aditivos alimentarios) de 2011 deberá figurar en la lista de ingredientes.
  • En el caso de los aromas artificiales, deberá indicarse el nombre común del aroma, mientras que, en el caso de los aromas naturales o idénticos a los naturales, deberá indicarse el nombre de la clase de aromas.
  • En la etiqueta deberán figurar las indicaciones «Fecha de fabricación o envasado» y «Fecha de caducidad/Consumir antes del». No obstante, también podrá utilizarse la expresión «Consumir preferentemente antes del» como información opcional o adicional.
  • El logotipo de « FSSAI » y el número de licencia previsto en la Ley deberán figurar en la etiqueta del envase del alimento en un color que contraste con el fondo, tal y como se indica a continuación:
  • Los siguientes alimentos e ingredientes, que se sabe que provocan alergias, deberán indicarse por separado, ya que contienen............................ (nombre de los ingredientes alergénicos).
  • Declaración relativa a los alérgenos alimentarios: los alimentos e ingredientes que se sabe que provocan alergia deberán indicarse por separado, ya que contienen............................ (Nombre de los ingredientes alergénicos).
  • No obstante, esta indicación no es obligatoria en el caso de los aceites y las bebidas alcohólicas destiladas derivadas de estos ingredientes, cuando el propio producto sea un alérgeno alimentario.
  • La altura de cualquier cifra o letra que se muestre en el panel de visualización principal también ha sido modificada recientemente por la Comisión de Reglamentación de Vehículos de Motor ( FSSAI).
  • Se han creado algunos logotipos nuevos para identificar alimentos de diferentes categorías, como por ejemplo:

Para alimentos enriquecidos

Para alimentos ecológicos

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