Aclaración de la CE sobre los plazos para actualizar los expedientes de registro REACH
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La Comisión Europea (CE) ha aclarado los plazos para actualizar los expedientes de registro de la normativa sobre sustancias y preparados peligrosos ( REACH ). El requisito de actualizar los expedientes «sin demora injustificada» se especifica en tres (3) meses en la mayoría de los casos y en un máximo de doce (12) meses en los casos complejos.

Según el Reglamento sobre el Registro de Sustancias Químicas ( REACH ), si se produce algún cambio en los datos químicos, la información de la empresa o el rango de tonelaje, las empresas deben actualizar sus registros en el Registro de Sustancias Químicas ( REACH ) «sin demora injustificada». El significado de «sin demora injustificada» se ha aclarado con explicaciones sobre los puntos de partida de cada plazo en el Reglamento de aplicación publicado.

  • Se aplica un plazo de tres (3) meses para las actualizaciones administrativas. Por ejemplo, un cambio en la situación o la identidad del titular del registro.
  • Para las actualizaciones complejas se aplica un plazo de seis (6), nueve o doce (12) meses. Por ejemplo, cambios en la clasificación y el etiquetado de una sustancia sin modificaciones en la clasificación armonizada, o cambios en el informe de seguridad química o en las directrices sobre uso seguro.
  • Se aplicará el plazo más largo y solo será necesario realizar una única solicitud si existen varios motivos para actualizar un registro.
  • Se aplica un plazo de tres (3) meses para facilitar la información relativa a la sustancia cuya fabricación o importación haya cesado.

Los plazos también se aplican a los cambios relativos a sustancias notificadas anteriormente en virtud de la Directiva sobre sustancias peligrosas (NONS) y registradas en REACH.

Las empresas deben asegurarse de contar con sistemas de seguimiento que les permitan identificar rápidamente los cambios que les obliguen a actualizar sus registros. Es necesario conservar los registros de dichos cambios para demostrar a las autoridades nacionales competentes que se han realizado las actualizaciones necesarias para todas las sustancias.

Dado que se prevé que el reglamento de aplicación entre en vigor el 11 de diciembre de 2020, las empresas deben actualizar en consecuencia sus expedientes de la UE « REACH » y adaptarse a los nuevos plazos. Manténgase informado. Cumpla con la normativa.

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